POR QUÉ NO ES LEGAL LA NOMINACIÓN DE SUSANA DÍAZ
Ignacio Trillo
1.- ANTE LAS PRIMARIAS ANDALUZAS CONVOCADAS

La justicia puede ver también la injusticia en los procesos electorales internos, como las Primarias andaluzas del PSOE-A, de los partidos políticos
La precipitación, el atropello y cúmulos de despropósitos ha significado para la militancia socialista andaluza la convocatoria y desarrollo por el PSOE-A de estas exprés ilegales y antidemocráticas primarias.
Requeriría la intervención judicial, ante la imposibilidad de que sea llevado a cabo su cancelación por los mediatizados cauces reglamentarios internos, de cara a la invalidación de su proceso por ser un acto nulo de pleno derecho con grave vulneración de derechos fundamentales.
Se constata, una vez más, -como ya ocurriera en el mes de julio del 2010 cuando la dirección socialista andaluza, presidida por el mismo Griñán de esta cita, prohibió la celebración de las primarias en toda Andalucía-, el no funcionamiento democrático del PSOE-A, como sujeto material de esta ignominia legal.

Hay que obligar que el funcionamiento de los partidos políticos sea democrático y ajustado a la Ley, incluso teniendo que acudir a los tribunales
Para el logro de tal objetivo, me adentro en este informe político-jurídico que expongo y que tiene como base filosófica el marco constitucional y demás normas del ordenamiento legal al que todos los poderes públicos, los partidos políticos y los ciudadanos están sujetos y cuyos principios jurídicos y valores centrales son la libertad y la igualdad, así como a Los Estatutos del PSOE, sus Reglamentos y Resoluciones.
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1. 1.- Convocatoria de primarias por un órgano manifiestamente incompetente.
La competencia a nivel de toda España para decidir y convocar un proceso de elecciones primarias en el PSOE, sea cuales fuera el marco territorial dentro de la nación española, no corresponde a las Federaciones Regionales socialistas sino a su Comité Federal, máximo órgano de dirección entre Congresos.
Así lo determina el Artículo 36, Apartado v, de los Estatutos Federales del PSOE, sin equívoco alguno: “Es competencia del Comité Federal (…), Apartado v), Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal”.
Asimismo, en la Normativa reglamentaria de aplicación: Normativa Reguladora de los Cargos Públicos que dice en su CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS O CANDIDATAS A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, PRESIDENCIAS AUTONÓMICAS Y ALCALDÍAS. SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 40. Iniciación y calendario. “El proceso de selección de candidaturas se iniciará a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal por acuerdo del Comité Federal. Este acuerdo de iniciación fijará el período para la presentación de candidaturas al proceso interno, el de realización de las actividades de información interna y la fecha de realización de la votación, que no excederá de 45 días”.
El PSOE está constituido por una suma de Federaciones Regionales desplegados en el ámbito de las distintas comunidades autónomas, supeditadas a un órgano central, el Comité Federal, que primacía normas y reglamentos. Por tanto, el principio de jerarquía normativa hace que sea lo emanado o lo que radique competencialmente en el Federal lo que predomine. Únicamente el PSC de Cataluña está dotado de un status especial.

Mario Jiménez, 2º tras Griñán, responsable del aparato PSOE-A, también Ni-Ni e inseparable de Susana Díaz, viendo la paja en ojo ajeno, y no la viga en el propio.
Por el contrario, el PSOE-A al llevar a cabo esta convocatoria de Primarias andaluzas de forma ilegal, aduciendo que se lleva a cabo no en base a los Estatutos del PSOE, que significa la Constitución interna para los socialistas, sino fundamentándolo en una norma de rango inferior, como serían sus propias normas o como lo significa el Reglamento federal citado: “Normativa Reguladora de los Cargos Públicos”, tampoco hubiera acertado, puesto que, por si no hubiera servido la contundencia de el artículo 40 ya citado, también en su artículo 28, se reitera, igualmente, que la competencia para convocar Primarias radica en el Comité Federal. Así se asevera: “En los diversos procesos de selección de candidatos y candidatas, la Comisión Ejecutiva Federal (CEF), en el marco de lo acordado por el Comité Federal, elaborará un calendario de obligado cumplimiento para toda la organización del partido”.
Se insiste, por tanto en este Reglamento: “en el marco de lo acordado por el Comité Federal”.
¿Cómo es posible entonces, que todo un Presidente del PSOE a nivel Federal, José Antonio Griñán, -titular de un poder público como es la Junta de Andalucía, haya planteado estas Primarias para la comunidad autónoma que rige, y por el Partido Político, el PSOE-A, del que es, como secretario general, su máxima autoridad ejecutiva-, vulnerando las propias normas que el último 38 Congreso Federal del PSOE aprobó, en vez de velar por su estricto cumplimiento como es su obligación?
¿Cómo lo ha consentido, de idéntica forma, el secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, haciendo dejación, por omisión, de sus obligaciones y responsabilidades?
¿Cómo es que lo han seguido por unanimidad todos los miembros de la Comisión Ejecutiva Federal reunida en Madrid, sede de Ferraz, el pasado uno de julio donde dieron luz verde a esta ignominia?
¿Son conscientes estos máximos responsables del socialismo español de esa grave ilegalidad cometida, que ya, al menos, debería haber sido objeto por la Comisión de Garantías Federal del PSOE de la apertura de oficio de un expediente disciplinario de cara a depurar responsabilidades?
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1. 2.- Los Derechos Fundamentales «olvidados» de los militantes socialistas en este proceso de primarias.
Tal y como Griñán ha concebido estas Primarias, se hace imposible, -más con el exprés calendario como hoja de ruta trazada y acordada a la vez que por la inoportunidad de hacerlas coincidir con fechas veraniegas y vacacionales sin que esté justificado por ningún otra agenda de elección institucional próxima-, el libre ejercicio de los derechos de la militancia socialista a la información, a la participación, a ser elector y elegible, a la igualdad y al sufragio en las urnas.
Pero es que además, se vuelve a vulnerar las propias normas que el PSOE se ha dado en su Congreso Federal, independientemente de la opinión que merezca su contenido.
Y esas reglas vigentes, determinan, que en el caso de que el PSOE mantenga la responsabilidad de la gobernanza en un determinado territorio, caso de la Junta de Andalucía, las Primarias sólo serán posibles ante la convocatoria, hecho que no ocurre, de unas elecciones en el ámbito espacial correspondiente. O, ante la proximidad de una convocatoria electoral, con fecha prevista, aunque no haya tenido aún que ser convocada de manera formal.
Distinto es el apartado, continúa señalándose, cuando el PSOE se encuentre en la oposición, en los diversos ámbitos territoriales que sean, donde las primarias serán posibles en todo caso.
De otra, en relación con los derechos de los militantes, las normas fundamentales por las que actualmente se rige el PSOE son las siguientes:
En los Estatutos Federales del PSOE. Capítulo II. MILITANTES. El Artículo 11, apartado 1, subapartado f, indica: “1.- Son derechos de los y las militantes, los siguientes: f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de la antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización”.
En cuanto a lo que se refleja sobre esta cuestión en la “Normativa Reguladora de los Cargos Públicos”. Artículo 24. Elegibles. “1.- En los procesos de selección interna podrán ser elegibles como candidatos y candidatas en las listas del PSOE los afiliados y afiliadas en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo con la presente normativa. 2.- Los candidatos y candidatas deberán reunir la condición de elegibles de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en su caso, las Leyes Electorales de las Comunidades Autónomas”

La no práctica democrática de algunos dirigentillos de Agrupaciones del PSOE-A les lleva pronto a sustituir el voto individual y secreto de cada militante por el de la ahesión inquebrantable, quebrando derechos fundamentales.
De la redacción de las normas acabadas de citar, resulta evidente que todo militante tiene derecho a ser elegible en todo proceso de selección interna, sin más limitaciones que las derivadas, estricta y exclusivamente, de la legislación específica reguladora de los procesos electorales. Y sin que quepa “veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja”

Tampoco se quedó manco el escaparate de la sede del PSOE de Marbella, toda una proclama a «la neutralidad activa»
La exigencia de avales, además especulándose por una cuantía alrededor de 7000, no se supo con exactitud, la cifra exacta no se detalla cifra en el ilegal Reglamento que se ha aprobado por el Comité Director del PSOE-A para este proceso, solo se habla del 15% de la militancia, hasta tanto concluyese la corrección de errores del censo que se cerró el día 14 de julio pero que la comunicación llegó en todo caso, y no directamente a los candidatos, a lo largo de la jornada del 16 de julio, día anterior a la finalización de la recogida de avales que se señala es el 17 de julio (más adelante se explica) a las 20 horas, es un “reparo” decisorio y definitivo para que muchos militantes se pudiesen presentar, contraviniendo por tanto lo anteriormente enunciado.

La legitimidad de Susana Díaz transportada por vía dedocrática, bajo apariencia de Primarias sin urnas
Nadie ignora, tampoco, en el PSOE-A, que tras estas primarias exprés y estivales, ha andado en juego el deseo expresado por Griñán, bajo cuerda aunque transmitido a sus allegados, de querer irse de la Presidencia de la Junta y ser sustituido sin que tenga que disolverse obligatoriamente la Cámara andaluza. Y poder serlo en la compañera de su Gobierno, Susana Díaz, la candidata oficialista de estas Primarias, en la presidencia de la Junta, porque también es parlamentaria, condición sine quan non que no tenga que haber un adelanto electoral, con lo que solo podría salir de estas Primarias un perfil de candidato/a que tuviera la condición de ese cargo de representación institucional.
Así, no de derecho, porque bien cuidado se ha tenido de no explicitarlo en los dictados procidementales que convoca estas primarias para no caer en una mayor y flagrante discriminación determinante para su posible nulidad, pero sí de facto, ha limitado soterradamente la presentación de otros candidatos/as valiosos/as, así como el voto para los otros aspirantes presentados para ser candidato, ninguno de los cuales, -Luis Planas, José Antonio Rodríguez y Marco Antonio Encina-, reúnen la condición de parlamentarios andaluces..
Estamos pues ante unas Primarias, prefijada y preconcebida específicamente para dejar una sucesora con nombre y apellidos sin importar derechos ni normas, pero aparentándolos indebidamente con un ilegal Reglamento de convocatoria como mero escaparate estético. Se ha preferido esa trampa en vez de ir directamente a una designación dedocrática de la candidata. Es pues mera formalidad sin respetar las exigencias del Estado de Derecho.

Tribunal Constitucional, mancillado estos días por su actual Presidente, militante partidista como embustero pepero
Contra estas artimañas precisamente se pronunció por igual el Tribunal Supremo en su Sentencia de 22 de septiembre de 1990, -tal como certeramente señala el informe de los expertos y veteranos socialistas que alertaron infructuosamente a la Comisión Ejecutiva Federal, que preside Alfredo Pérez Rubalcaba como máximo responsable y José Antonio Griñán miembro cualificado, -antes de la reunión del uno de julio de este 2013 donde iba a procederse a dar luz verde a petición del secretario general de los socialistas andaluces a las Primarias exprés-, sobre la ilegalidad de estas Primarias así como del cúmulo de irregularidades que conllevaba su convocatoria y desarrollo.
Así pues, esa Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al necesario respeto al principio de confianza legítima, explicita: “el procedimiento (…) no es un mero ritual tendente a cubrir a un poder desnudo con una vestidura pudorosa que evite el rechazo social. Que no se trata de cubrir impudicias sino de que no las haya. Porque lo que exige el pudor en las relaciones entre el poder público y los ciudadanos es que el comportamiento de aquél inspire confianza a los administrados…”.

Un solvente y generoso Planas, al que le explicité en su venida a Málaga que estas Primarias no estaban convocadas para la excelencia y la solvencia
No está concebido este proceso de Primarias andaluzas, en consecuencia, para inspirar confianza a la militancia socialista y a los ciudadanos, al tiempo que dar ejemplo ético de lo que un partido político debe de hacer en su funcionamiento para regenerar democráticamente el sistema, sino para todo lo contrario: transgredir, con apariencia formal destinado a profanos, los principios generales y los valores consagrados en la Constitución.
2.- SOBRE LA CONVALIDACIÓN DE ESTAS PRIMARIAS ANDALUZAS POR EL COMITÉ FEDERAL.
Atendiendo a la ilegalidad de esta convocatoria de Primarias realizada por un órgano manifiestamente incompetente, el Comité Director del PSOE-A, y por tanto ser nula de pleno derecho, tuvo que venir en socorro el pasado día 13 de julio el Comité Federal del PSOE.
Antes, la Comisión Ejecutiva Federal (CEF) que preside Alfredo Pérez Rubalcaba, en su reunión que mantuvo el día 1 de julio, tal como se ha indicado, estuvo advertida de la posible ilegalidad de las Primarias andaluzas por un informe que un grupo de expertos constituido por notables socialistas en excedencia política elaboró e hizo llegar a tan alta instancia orgánica. No obstante, el comportamiento prepotente oligárquico imperante en los aparatos del PSOE contra su militancia de base, hizo que, un Rubalcaba, que sigue secuestrado políticamente por Griñán, permitiera que prosiguiera las Primarias chapuceramente programadas por quien todavía es Presidente de la Junta de Andalucía.

Un esperpento Comité Federal, avalando 13.07.2013, el acto nulo y con retroactividad de las ilegales primarias del PSOE-A
Por el contrario, la legalidad advierte que no se puede convalidar, no por el Comité Federal, un acto, esta convocatoria exprés llamada Primarias del PSOE-A, viciado en su origen, que es nulo de pleno derecho, elaborado y aprobado por un órgano manifiestamente incompetente, que lesiona derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que se formula de forma sorpresiva e inesperada para afectar a los derechos a la información y a la participación de la militancia y sin que nada ni nadie justifique esa urgencia, con contenidos imposibles, con desviación de poder para asegurar una sucesión institucional, en una norma que no contempla reserva legal alguna para que le sea delegada esa decisión.
La jurisprudencia en estas materias es abrumadora: Sentencia del Tribunal Supremos de 30 de Octubre de 1991 (Aranzadi, 8067), de 26 de junio de 1992 (Aranzadi, 4550), , artículo 25.1 de la Constitución Española, sobre actos que kesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Sobre actos dictados por órgano manifiestamente incompetente, Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Noviembre de 2005 (Aranzadi, 8055) De contenido imposible «porque racionalmente por el procedimiento y en la intención subyace que se considera insuperable», etc…
Pero es que para más inri, este Comité Federal, celebrado el 13 de julio, convocado tiempo más atrás, no incluyó este punto ilegal, el de la convalidación de las Primarias del PSOE-A, en su orden del día que había sido cerrado y remitido en su momento a sus miembros, sino que, violentando el procedimiento, se introdujo muy posteriormente, a escasas horas antes del inicio de su plenario, por el procedimiento de urgencia, y sus miembros se enteraron de esa modificación ya en el encuentro sin que pudieran ni tan siquiera haber procedido previamente a su lectura.
Por tanto, mientras el Comité Director del PSOE-A, acuerda ilegalmente, porque no es competente, convocar primarias el 2 de julio del 2013 con entrada en vigor el mismo día de su aprobación, el Comité Federal lo convalida el día 13 de julio, y encima lo realiza con carácter retroactivo, dándole eficacia desde su aprobación por el órgano regional, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad de las normas que proclama el art. 9.3 de la Constitución Española en relación con las disposiciones restrictivas de derechos individuales.
¿Quién devuelve a los aspirantes a candidatos a la Presidencia de la Junta por el PSOE-A doce días del proceso ilegal de Primarias que llevaban transcurridos hasta la convalidación por el Comité Federal de este atípico proceso andaluz? ¿No es restrictivo de derechos individuales de los aspirantes a candidatos? Además, no es lo mismo convocar de nuevo Primarias para Andalucía por el órgano competente, el Comité Federal, que convalidar sobre la marcha y con carácter retroactivo una nulidad.
2.- SOBRE EL REGLAMENTO DENOMINADO “PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”. Aprobado por el Comité Director. Sevilla, 2 de Julio de 2013.

Marco Antonio Encina, el malagueño de Torrox, militante de base, Licenciado en Ciencias Políticas, en nombre de los de sin nada y parado, ejerció su derecho a ser elegible
Partiendo de lo ya señalado, sobre la competencia exclusiva del proceso de Primarias cuya aprobación y convocatoria radica en el Comité Federal del PSOE, tanto de emplazarls como fijar las normas y calendario para su desarrollo, y de la ilegalidad de la convalidación de un acto nulo, independientemente de lo ya afirmado anteriormente, estamos además ante un Reglamento manifiestamente incompetente acordado por el PSOE-A, y por ende es nulo de pleno derecho para su aplicación.
Sin embargo, adentrarse en sus contenidos agranda aún más la escandalosa vulneración de los derechos de la militancia socialista andaluza que lleva al paroxismo más extremo, urgiendo la necesidad de que los tribunales de justicia,ante la complicidad de los órganos de garantías internos proteja y ampare a los directos afectados, los afiliados que constituyen el cuerpo electoral de este proceso de Primarias, que es toda una farsa.

Griñán en el Comité Director del PSOE-A, 02.07.2013, del que nada se debatió sobre el ilegal Reglamento de Primarias que aprobó
En primer lugar, basta una lectura a la globalidad del Reglamento de convocatoria de Primarias para sorprenderse que no haya ni una sola mención o referencia a artículo o apartado sobre las normas emanadas de los Congresos del PSOE, en su versión Federal o Regional (PSOE-A), fuera Estatutaria o de Resolución vinculante alguna, que le sea de aplicación o que sirva para inspirar jurídicamente la legalidad de esta ilegal norma reglamentaria.
O sea, estamos ante un Reglamento que no desarrolla, porque ni se menciona, una norma de rango superior. Tampoco se cita, lógicamente, al Comité Federal del PSOE, máximo órgano de dirección y de decisión entre Congresos, el cual no se había reunido, previamente, para aprobar este esperpéntico proceso de Primarias.
Tan solo de pasada, se hace alusión en este Reglamento del PSOE-A para Primarias, a la Normativa Reguladora de los Cargos Públicos, que es Federal, a la Comisión Ejecutiva Federal, órgano del día a día tal como indica su nombre, ejecutivo, entre reunión y reunión del Comité Federal; o a la Comisión Federal de Censo, pero en apartados meramente procedimentales de mero trámite, no en los de la sustanciación que proporcionen la legalidad de esta convocatoria.
Nones, por tanto, para darse cuenta de la orfandad legal en que se sustenta este Reglamento de convocatoria que además se dice que fue aprobado por el Comité Director del PSOE-A, cuando el único debate que existió en este órgano regional fue político, nada sobre este Reglamento, que con tan solo una votación sobre la idoneidad de dicha convocatoria quedó rápidamente despachado como paquete incluido en el tutum revolutum. Así me lo han ratificado unánimemente distintos miembros del Comité Director, desde críticos a oficialistas.
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2. 1. – Sobre el calendario para la celebración de las Primarias fijada y convocada por el PSOE-A.

Por más que corriera la militancia, ante el calendaro exprés de esta chapuza, nunca llegarían a las urnas de Primarias
La norma que debería haber sido de aplicación, es: «Normativa Reguladora de los Cargos Públicos», de carácter Federal, pero ella dice, como ya se ha citado, en su CAPÍTULO II. DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS O CANDIDATAS A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, PRESIDENCIAS AUTONÓMICAS Y ALCALDÍAS. SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES COMUNES. Artículo 40. Iniciación y calendario. “El proceso de selección de candidaturas se iniciará a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal por acuerdo del Comité Federal. Este acuerdo de iniciación fijará el período para la presentación de candidaturas al proceso interno, el de realización de las actividades de información interna y la fecha de realización de la votación, que no excederá de 45 días” (en el actual proceso exprés andaluz, ha batido récord histórico, al haber durado 16 días)
Estamos pues aquí nuevamente ratificando la incompetencia del Comité Director del PSOE-A para acordar también este calendario.
Además, este calendario que decide unilateralmente el PSOE-A sin contar con el Comité Federal para la sui generis Primarias que convocó, se basa en el método exprés, aprovechando fechas estivales y vacacionales, sin previo debate, ni vinculado a las instancias superiores donde radica la competencia, pero tampoco con el conocimiento e información debida a la militancia socialista andaluza, -a través de las Agrupaciones en las que se organiza-, que debería ser la protagonista del proceso de Primarias, a la que alguien llamó: «fiesta de la democracia», refiriéndose lógicamente al día en que se acudía a las urnas

La nueva generación del fracaso escolar a la que Griñán alaba para dejarle el poder, la suma de todos ellos no llega a un día de vida laboral que no sea la política
Este calendario, fue aprobado por el Comité Director del PSOE-A con entrada en vigor, tal como ya se ha indicado, a toda leche, ese mismo día 2 de Julio por la tarde noche pero contando desde las cero hora, previa comunicación pública por Griñán al Parlamento de que no volvería a presentarse nuevamente a la Presidencia de la Junta de Andalucía a la vez que daría paso a una «nueva generación», realizado por tanto en un marco tan poco idóneo como es el debate en la Cámara sobre el Estado de la Comunidad, confundiendo, una vez más, asuntos de partido con la institución de representación de la soberanía andaluza.
Minuto después de la finalización de esta sesión monográfica anual de cita y balance gubernamental ante el Parlamento, Griñán reunió a la Comisión Ejecutiva Regional del PSOE-A para que de un jueves, 28 de junio convocara al martes siguiente, 2 de julio, con el fin de semana por medio, al Comité Director del PSOE-A, máximo órgano de dirección de los socialistas andaluces, el homónimo del Comité Federal para el PSOE, para convocar Primarias de cara a su sucesión.
Con la sola lectura del desglose del calendario que se aprueba por el Comité Federal del PSOE-A, a pesar de su ilegalidad por no ser órgano competente, se hace obvio el atropello a derechos fundamentales que esta acelerada y estresante cronología va dejando por el camino.

En Málaga, bien conoce la militancia a la generación de Susana Díaz, por ejemplo M A Heredia y Fco. Conejo, claro ejemplo: ganan «a su manera» todos los procesos internos y todavía ningunas elecciones. El PP gobierna ya en ayuntamientos que representan el 94% del total de la población
En este sentido, se manifiesta en este Reglamento, que el proceso de Primarias del PSOE-A se desarrollará “en el periodo comprendido entre el 2 de julio, (el mismo día que fuera aprobado, con aplicación retroactiva a las cero horas, de nocturnidad previo a esa madrugada, cuando fuera acordada en avanzada tarde noche), y el 1 de agosto de 2013” (Artículo 1), aunque, de no existir nada más que una candidatura, objetivo que también se comprobará que se persigue con este chapucero proceso exprés, pueda acortarse realmente su proclamación al día 21 de julio (Artículo 3, apartado 3, párrafo 4), como más adelante se ampliará, aunque realmente ocurre con antelación al día 17 de julio (Artículo 3, apartado 2, párrafo3), al conocerse que solo la candidata oficialista logró reunir en demasía los 7000 avales, triplicándolos, no fuera a ser que por quedarse en esa cifra límite facilitase que otros candidatos llegasen al imposible listón y pudiera haber urnas, lo que podría poner al descubierto el hecho nada higiénico de que el recuento diera que la candidata oficialista obtuviera muchos menos votos que avalistas.
También se explicita en este Reglamento donde el PSOE-A también es incompetente en materia de censo de militantes, de igual forma radica en el Comité Federal del PSOE, que “el censo válido para las votaciones será el cerrado a fecha de 2 de julio” (Artículo 2) Aunque luego, veremos que no es así.
En este sentido, se indica, que el Censo oficial de militantes con derecho a participar en el proceso se remitirá a las Agrupaciones Locales o de Distrito “antes del 10 de julio para su exposición y consulta por los militantes en las sedes de las agrupaciones” (Artículo 2, apartado 1, párrafo 3) y podrá ser objeto de subsanación de errores hasta el mismo día 14 (Artículo 2, apartado 2, párrafo 1). Esta subsanación contiene, “incluida su ausencia”, o sea nuevas altas, por corrección, que no estén en el censo (Artículo 2, Apartado 2, Párrafo 3)
“No más tarde del 16 de julio el Departamento Federal de Afiliación y Censo comunicará a los órganos correspondientes los cambios que se hayan producido en el censo en su ámbito” (Artículo 2, apartado 2, párrafo 4), o sea el día anterior al cierre de la recogida de avales con lo que no se sabría hasta ese día cuántos avales serían necesarios para superar ese 15% del total de militantes incluidos en el censo que se exige para proclamar a aspirantes (Artículo 3, apartado 3, párrafo 2), pero se comunicará a los órganos, no dice nada sobre los aspirantes a candidatos.
Asímismo, se recoge que, la presentación de candidatos podrá tener lugar desde la misma aprobación del Reglamento, la tarde del día 2 de julio, hasta las 20 horas del día 17 de julio (Artículo 3, apartado 1, párrafo 1)
De igual forma, que el plazo de recogida de avales es el mismo que el de la presentación de candidatos, o sea desde la tarde del mismo 2 de julio al 17 (Artículo 3, apartado 2, párrafo 3) Como ya se ha dicho, es en la tarde del 17 de julio cuando se confirma que solo la candidata oficialista ha recogido los avales.
El día 18 de julio, se proclamaran provisionalmente las Candidaturas que hayan recogidos los avales suficientes (Artículo 3, apartado 3, párrafo 2), o sea sólo la candidata oficialista.
El día 21 de julio será la proclamación definitiva de Candidaturas (Artículo 3, apartado 3, párrafo 4), que en el caso de que sólo, por haber llegado a superar el listón de los aproximados 7000 avales, una tan solo lo hubiera logrado, ya no habría cita a las urnas para que la militancia se pronunciase (Artículo 11, párrafo 2)
Entonces, ya no serían de aplicación los apartados siguientes:
Del 22 al 28 de julio, de haber más de un candidato, será el intervalo de tiempo de la campaña electoral (Artículo 4, Párrafo 5)
Y el 29 de julio sería la votación en las sedes de las agrupaciones, ello en caso de que hubiera más de una candidatura (Artículo 7).
El 1 de agosto tendría lugar el Comité Director para la Proclamación Definitiva de la candidatura del PSOE-A a la presidencia de la Junta de Andalucía a las próximas elecciones autonómicas (Artículo 1, párrafo 2), aunque dicho encuentro pudiera adelantarse si no hay votación en las urnas de Primarias, tal y como ha sucedido, porque sólo una candidatura haya obtenido los avales.
De otra, informar de paso, lo que le quita todos los argumentos a esta locura carrera, que el final de la legislatura autonómica tendrá lugar, de no adelantarse la disolución del Parlamento, en el primer trimestre del 2015, o sea dentro de dos años y medio, unos 30 meses en cifra redonda.
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2. 1. 1 .- Su comparación con los plazos que se fijan en los calendarios de la Ley electoral vigente.
Comparar los tiempos de convocatoria que se da al cuerpo electoral en unas elecciones generales, autonómicas, locales o europeas, con el cortoplacismo chapucero y precipitado de la convocatoria de estas Primarias del PSOE-A, señaladas sin previo conocimiento de la militancia, aclararía bastante la diferencia entre un sistema respetuoso y garantista con los derechos de la ciudadanía, del que vulnera los derechos más elementales de los socialistas andaluces.

Griñán, ya no se sabe si rubalcanista o sigue de chaconista, que nunca ganó unas elecciones, de Partido nunca se enteró de gran cosa
Así, la sorpresa de la convocatoria de Primarias con que ha sido acogida por la militancia andaluza, no prevista días antes, ha dado lugar a que no haya dado tiempo a muchos afiliados del PSOE-A a cambiar las fechas de sus vacaciones y con ello imposibilitarle a ser elector o elegible, al tiempo que otros, con problemas de desplazamientos, para poder avalar a su aspirante a candidato preferido, también se les ha prohibido hacerlo por Internet (contraviniendo la Ley de Procedimiento Administrativo y cuando así no consta en el propio Reglamento acordado el día 2 de julio)
Además, está prohibido por el inconstitucional Reglamento el voto por correos (Artículo 7, párrafo 5), ni fue previsto, sabían previamente que no iba a ser falta, situar urnas fuera de las Agrupaciones de la CCAA andaluza que actúen asimismo como colegios electorales; contribuyendo todo ello a añadirse a los graves vilipendios expuestos en violación de derechos e intereses de centenares de afiliados socialistas andaluces que no han podido participar a ningún nivel, o sólo parcialmente, en este proceso de Primarias.
En sentido contrario, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina:
CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones. Artículo 42 “En los decretos de convocatoria anticipadas (de elecciones generales, autonómicas, locales o europeas), donde no se cumple toda la legislatura, se señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto (54 días) posterior a la convocatoria”. Artículo 43. “Convocatorias ordinarias donde sí se cumple el fin de legislatura, la fecha de las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto (54 días) posterior a la convocatoria”.
En resumidas cuentas: conocimiento de las elecciones, cuatro años antes, convocada el 25 día anterior a cuando finaliza el mandato, o si se disuelve por adelantado también mantiene es mismo intervalo de tiempo y la cita con las urnas, 54 días después.
En oposición. En la convocatoria de primarias por el PSOE-A, se aprueba su realización durante la tarde noche del día 2 de julio, y se inicia el proceso retrasando los relojes, unas 20 horas antes. Se recogen avales hasta el día 17, cuando en los primeros días no hay ni modelos, por lo menos para los aspirantes no oficialistas, puesto que, en la misma mañana del día 3 de julio y a primera hora de la mañana, se hace la barrida de recogida de avales para la candidatura de Susana Díaz por todas las áreas del sector público andaluz donde hay un militante socialista, a la vez que los teléfonos ardían llamando militante a militante con el censo en mano.
Así pues este día, miércoles 17 de julio, acaba el proceso de Primarias sin urnas. El día 21 de julio, por haber una sola candidata es proclamada definitivamente, Susana Díaz, y el 29 de julio por no existir competición en las urnas, no se tiene ni que constituir ningún colegio electoral. Tampoco hace falta utilizar la campaña electoral de 7 días (del 22 al 28 de julio)
Los modelos de los avales para la presentación de candidatos, cuando se inicia la campaña de recogida de firmas el día 2 de julio, no se colocan para estar a disposición de la militancia en la página web del PSOE-A, hasta el día 7 de julio, pero, tal como se ha dicho, la candidata oficialista los tiene desde el primer día. Así un dirigente de una gran Agrupación de Málaga, se vanagloria que en los dos primeros días de recogidas firmas (días 2 y 3 de julio) ha llegado a reunir sólo de su Agrupación, 200 avales para Susana Díaz.
Es más, por la comunicación que a continuación se copia del email dirigido por una Agrupación de Málaga capital a sus militantes, que no es un lugar recóndito y perdido en el interior, a su militancia, se puede deducir cómo y en qué fecha (9 de julio, 17h 59m 31s) se traslada y la forma con la queja de la precipitación que se pone en conocimiento de sus afiliados socialistas, cuándo por lo bajini, de puerta en puerta de los domicilios de los militantes al disponer de su censo, ya han recogido la mayoría de su Agrupación para la oficialista:
“From: xxxxxxxxxxxxx@hotmail.com
Subject: PRIMARIAS
Date: Tue, 9 Jul 2013 17:59:31 +0200
Estimados/as compañeros/as:
Como sabéis nos encontramos inmersos en un proceso de elección de candidatos/as, mediante Primarias, a la Presidencia de la Junta de Andalucía. En estos momentos nos encontramos en la fase de recogidas de firmas, avalando a los compañeros/as que se presentan a tal efecto.
Hasta el momento han sido cuatro militantes los que han decidido optar a dicha candidatura. Los mismos son:
SUSANA DÍAZ PACHECO
LUIS PLANA PUCHADES
JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SALAS
MARCO ANTONIO ENCINAS ROMERO
Los perfiles y currículum de cada una de estas personas se encuentran, a vuestra disposición, en Internet.
La Agrupación del xxxxxxxxxxxxxxxx, en aras de facilitar la participación y la democracia interna, pone en vuestro conocimiento que el documento para la recogida de firmas en apoyo de cualquiera de los militantes señalados más arriba, se encuentra en la Casa del Pueblo de nuestro Distrito, a vuestra disposición, y desde allí, una vez terminados los plazos, garantizaremos que los avales sean entregados a los diferentes portavoces de cada candidato/a.
Pedimos disculpas por las precipitaciones y tardanzas en la puesta de vuestro conocimiento y disposición de toda la información, metodología y procedimiento, en el que se ha desarrollado este asunto.
Os recuerdo que la recogida de firmas termina el próximo día 17 de Julio y que el día 29 del mismo mes celebraremos las elecciones a las candidaturas que hayan obtenido el número suficiente de avales para su presentación a las mismas. No obstante recibiréis la convocatoria oficial dentro del plazo establecido.
Saludos Socialistas
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2. 2 .- Sobre el censo de militantes para estas Primarias según el Reglamento aprobado por el PSOE-A.
Así lo determina sin lugar a dudas el Artículo 36, Apartado v, de los Estatutos Federales del PSOE: “Es competencia del Comité Federal (…), Apartado v), Convocar elecciones primarias y aprobar el censo electoral, a propuesta de la Comisión Ejecutiva Federal.”
Sin embargo, sin que haya mediado ningún acuerdo del Comité Federal del PSOE, ni haya dado delegación alguna, el Comité Director del PSOE-A al aprobar el Reglamento del Procedimiento para convocar Primarias en Andalucía, determina en su incompetencia: “El censo oficial para el proceso de elección de candidato/a a la presidencia de la Junta de Andalucía es el cerrado a 2 de julio de 2013” (Artículo 2)
Asimismo asevera, el censo de militante, “Se enviará a las Agrupaciones antes del día 10 de julio” (Artículo 2, Apartado 2.1, párrafo 1, del mismo Procedimiento de Primarias)
Cabría decir aquí que no es lo mismo que el censo se envíe el día 3 que el 9 de julio en esta precipitada convocatoria donde la pérdida de un día a cualquier candidatable, más cuando se les niega una copia del censo hasta después de que consigan los avales, como kafkiana pescadilla que se muerde la cola; eso sí, a todos los aspirantes menos a la candidatura de la oficialista, Susana Díaz, que contando con el aparato del PSOE-A, que tan bien lo conoce, obra en su poder desde el primer momento. Además no lo disimula cuando se ha dirigido por carta a la militancia andaluza para comunicarles la buena nueva de su presentación.
En cambio, para los demás aspirantes, hasta que no sean proclamados, día 21 de julio, (Artículo 2, apartado 1, párrafo, 4) porque hayan conseguido los avales sin el censo en mano en ese contra-reloj del 2 de julio al 17 de julio, a los que los primeros días hay que darlos perdidos entre no tener los modelos oficiales o para su propia organización interna ya que más de uno no lo tenía previsto. Ello acarrea acarrea otra vulneración al principio de igualdad y no discriminación para todo aspirante a candidato. No es inocente, el procedimiento, y va encaminado, sin disimulo, a que no llegue nadie, excepto la oficialista, a conseguir los avales exigibles.
Además, el censo no es cierto que está cerrado en este irregular asunto a pesar de que así se diga el día 2 de julio en el Artículo 2, párrafo 1, del Procedimiento para primarias, porque, a la vez, en el mismo Artículo, apartado.2, de ese mismo Procedimiento se dice, en su primer párrafo, que se abrirá un periodo para su corrección o subsanación del 10 al 14 de julio, y a continuación en ese mismo apartado se expone, para mayor confusión e inseguridad jurídica, que se creará una Oficina de Atención al Militante de Primarias con teléfono, entre otras funciones para “realizar las modificaciones oportunas en el censo, a partir del día 4 de julio” (Artículo 2, apartado 2, párrafo 3)
Pero es que esa subsanación deja la puerta abierta a nuevas altas ya que el el párrafo 3 del artículo 2, apartado 2 incluye “su ausencia”, o sea los que no figuren y se considere que deben ser incorporados por subsanación.
¿En qué quedamos? Tremenda la discrecionalidad del Procedimiento y de generación de enorme inseguridad jurídica para los candidatos opositores a pie de los caballos de los designios de los aparatos provinciales orgánicos o del central de la comunidad autónoma del PSOE-A con un censo que es modificable coincidiendo con el mismo periodo en que se están recogiendo firmas y sin saber el número final de avales que sería necesario para superar esa barrera del 15% en una extensa comunidad autónoma, con 771 municipios y 51 entidades locales menores, la más poblada de España con 8,5 millones de habitantes, 87 268 km² de superficie mayor que (que Austria o Irlanda) 15 de los 28 países que configuran actualmente la UE.
Es más, el citado Reglamento de convocatoria de primarias indica que se considerará como definitivo el censo “no más tarde del 16 de julio” (Artículo 2, apartado 2, párrafo 5) día anterior al final de la recogida de avales, pero no dice nada de que los cambios que se informan a una serie de órganos se comuniquen a los aspirantes (párrafo 6)
A ello, unir la inseguridad jurídica que ante tanta precipitación genera mezclar el mismo periodo de recogida de avales con el de la modificación del propio censo electoral, superponiéndose ambos calendarios que para estas dos materias contrapuestas
¿Cómo se puede estar recogiendo avales de un censo a la vez que modificando ese mismo censo? ¿Cómo se puede hablar que se fija una cifra exacta sobre avales a recoger según un 15% aplicada a una cantidad que puede ser objeto de modificación conforme se van corrigiendo en el censo provisional los errores de altas, bajas fallecimientos, cambios geográficos supracomunitarios… que se aclaren y se introducen como cambio definitivo para esta cita de Primarias durante el periodo que se dice que va a estar expuesto al público o en la Oficina de Atención.
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2. 2 . 1- ¿Qué dice por el contrario la Ley Electoral que rige en estos momentos sobre el censo ?
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en vigor, en el CAPÍTULO IV sobre El censo electoral en su SECCIÓN 3, sobre Rectificación del censo en período electoral en su Artículo 39, apartado 1, expresa “Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”.
Así, teniéndose en cuenta que, remontándonos a las últimas elecciones municipales, conforme estableció la disposición transitoria segunda de la L.O. 2/2011, de 28 de enero, por la que se modificó la presente Ley («B.O.E.» 29 enero), el censo electoral vigente para las citadas elecciones municipales que se celebrarían el 22 de mayo de 2011, fue cerrado el 1 de febrero de 2011.
Posteriormente a la convocatoria se abre un periodo de corrección de errores, con 8 días para subsanar, teniendo como garante al Instituto Nacional de Estadística, y cerrado definitivamente el proceso quedarán aún 28 días hasta la jornada de las elecciones.
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2. 3 .- Sobre porcentaje de avales para estas Primarias según el Reglamento aprobado por el PSOE-A.
Explicita el Reglamento estatal del PSOE Federal Normativa Reguladora de los para el Cargos Públicos, en su Artículo 22. Principios. La elaboración de las candidaturas en los diversos procesos electorales se basará en los siguientes principios: 1.”La igualdad de todos los afiliados y afiliadas para acceder a los cargos públicos dependientes del Partido”.
Las normas del PSOE-A también indican que todo militante puede ser elector o elegible para cargos institucionales u orgánicos en pie de igualdad. Así en el artículo 3.2 del Procedimiento para estas primarias figura: “(…) garantizar la igualdad de todos y todas las aspirantes que deseen concurrir a este proceso (…)”
Ahora bien para estas primarias se ha fijado la cantidad del 15% de avales de la militancia de la Federación andaluza, que teniendo en cuenta el carácter extraordinario, peculiar y precipitado del proceso, lo hace ser barrera infranqueable, -como principio de exclusión más que de participación-, para cualquier candidato que no cuente con los aparatos provinciales orgánicos e institucionales –principio de discriminación respecto a la aventajada candidatura oficialista- para llegar al máximo número de afiliados en tan poco tiempo, hecho imposible cuando otros posibles candidatos frente a la postulante oficialista, no han dispuesto de tiempo para montar infraestructura alguna en la amplia geografía y dispersión municipal de esta vasta comunidad autónoma, donde la falta de medios de todo tipo para poder conseguir llegar a la militancia (disponer del censo electoral, direcciones domiciliarias, teléfonos, emails de los militantes…) es un hándicap como también contactar con ellos en estas fechas, más siendo estivales y vacacionales donde además gran parte de los locales que sirven de sedes de las Agrupaciones territoriales están cerrados y desmovilizada la militancia.
Pero lo más sangrante de este procedimiento chapucero del Reglamento para las Primarias andaluzas es que, de haber habido voluntad política de flexibilizar el número de avales exigibles para que se llegara a las urnas, se ha tomado la cifra del 15% que fijó el 37º Congreso del PSOE Federal, celebrado en el verano del 2008, y no el 10% que determinó el 38º Congreso que se celebró en julio del 2012, y que hubiera permitido la presentación de los candidatos, Luis Planas y José Antonio Rodríguez, alcalde de Jun. Igualmente, también existe procedimiento legal para presentar candidatos sin la necesidad de avales. Así esta recogida en la Normativa federal para la elección de Cargo Público, «SECCIÓN 3ª. ELECCIÓN DE CANDIDATOS O CANDIDATAS A LAS PRESIDENCIAS AUTONÓMICAS. Artículo 51. Propuestas. Podrán proponer candidato o candidata en la consulta interna: 1)La Comisión Ejecutiva Regional, por mayoría.2. El aval del Comité Regional o de Nacionalidad» (en el caso andaluz el Comité Director del PSOE-A)
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2. 3 .1 – Sobre porcentaje de avales para presentación de elecciones que exija la Ley Electoral en vigor
Por confrontación, si acudimos a Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General en vigor, a los partidos políticos o candidaturas independientes o de todo tipo, les bastará para presentarse a unas elecciones con su sola inscripción en el Registro que se ubica en el Ministerio del Interior y la formalización de su presentación ante la Junta Electoral (en el caso que nos ocupa sería la inscripción del militante en el censo de militantes y su comunicación al órgano de estas Primarias: La Comisión de Garantías Electorales Regional)
Hay que tener en cuenta que en las primeras elecciones democráticas, celebradas en junio de 1977, se presentaron 82 partidos políticos o agrupaciones electorales, y el elector, que salía de 40 años de atroz Dictadura sin urnas, supo con inteligencia, de esa sopa de siglas, eludir la atomización para así elegir a dos grandes formaciones estatales, UCD (31,1%) y PSOE (28,6%), otros dos a sus extremos como minoritarias, PCE (9,4%) y AP (8,5%), dos partidos nacionalistas con presencia, CIU (entonces PDC) en Cataluña y el PNV en Euskadi, y el resto, cinco formaciones, con escasa presencia de diputados ¿Es que la militancia socialista a la que se le supone mayor nivel que la media del cuerpo electoral español, no va a saber discernir si se presentan varios candidatos? O bien ¿por qué no se articula unas Primarias a doble vuelta, como se ha practicado en las Primarias abiertas de Francia o Italia?
Tan solo, este Ley Orgánica electoral, fija a “Agrupaciones de Electores” un porcentaje de recogida de firmas como avales (artículo 169 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General) del 1% del censo de la circunscripción electoral que se presente (frente al 15% que el ilegal Reglamento del PSOE-A exige en estas primarias) o cantidades inferiores para las municipales o europeas (187 y 220 de la citada Ley Orgánica Electoral)
No se entiende por tanto que un partido político, como el PSOE-A, que dice promover la participación de su militancia y por ende de todos los electores en los comicios que se convoquen, ponga esa barrera excesiva de avales precisamente en un proceso democrático de elección interna para lograr todo lo contrario, que ningún otro candidato al que disponga la dirección llegue a las urnas de primarias.
3.- CONCLUSIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO VICIADO DE PRIMARIAS DEL PSOE-A.
Sin tener que detallar las presiones de todo tipo realizadas por los aparatos del PSOE-A para la recogidas de avales a favor de la candidata oficialista, -basta imaginarse la militancia socialista que laboralmente está en precario en una empresa pública o en una Agencia de la Junta-, reiterar la convocatoria precipitada sin urgencia política ni orgánica que lo justifique, emplazada por un calendario que, de la noche a la mañana, hace situar en fechas vacacionales el proceso, contraponiéndose al fomento a la participación de la militancia como uno de los principios rectores que guían al PSOE y PSOE-A, recogidos en sus Estatutos y demás reglas inferiores, la elaboración y aprobación de unas normas reglamentarias sobre Primarias andaluzas por un órgano incompetente, … además, se produce violación permanente a la largo del proceso al principio de igualdad entre elegibles, la no disposición del censo de militantes con la excepción de la candidata oficialista apoyada por el aparato, como elemento de discriminación entre candidatos, la acaparación de recogida de avales por los aparatos orgánicos e institucionales provinciales bajo gobernanza del PSOE-A. A la vez, la inseguridad jurídica que significa no saber qué número exacto de avales hacen falta superar, más con un censo abierto cuyas modificaciones escapan al control de los nulos medios de los que disponen los aspirantes para hacer su campaña de recogida de avales…
Y todo ello para que no haya urnas de primarias, ayudado por la fijación de ese número de avales de tal cuantía (aproximadamente unos 7000) que hará imposible la expresa manifestación del militante a su derecho a elegir con su voto secreto ante las urnas a la candidatura al ser imposible alcanzar por ningún otro candidato el objetivo de la consecución de los avales.
Por último, tras confirmarse todos los extremos de que se ha cumplido lo previsto por el aparato del PSOE-A y solo hay una candidata, la prevista, y por tanto es proclamada sin urnas, denostar el sarampión que ha surgido en los ideólogos del aparato del PSOE-A justificando la no necesidad de las urnas porque los avales sustituyen a la votación. Menudo brote de pandemia ha surgido de democracia orgánica vertical por los que se proclaman demócratas y socialistas. A ellos decirles, que votar es secreto, y avalar no. Es esa una diferencia esencial. Y por favor que no sigan divulgando y extendiendo esa teoría censaria que a ver si le da al PP por copiarla y aprovechando su mayoría absoluta reforman la Ley electoral y no tenemos ya votaciones en las próximas elecciones.
Quien pierde en esta farsa de Primarias sin urnas es el PSOE-A y la legitimidad de una candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía que no osa pasar ni tan siquiera por las urnas internas de sus compañer@s socialistas.
4.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
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4. 1.- Sujeción de los Partidos Políticos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Cristina Rodriguez Coarasa, Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos, manifiesta que, en el artículo 9.1 del Anteproyecto de la Constitución Española de 1978 (CE) se señalaba: «todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico cuyos principios jurídicos son la libertad y la igualdad». Esta redacción se mantuvo en el Dictamen de la Comisión y se aprobó por el Pleno del Congreso.
Luego, la Comisión de Constitución del Senado modificó la redacción, sintetizándola. Estableció que «los poderes públicos quedan sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico». El Pleno del Senado ratificó esta redacción y, finalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado construyó la redacción definitiva que a partir de entonces formó parte como texto definitivo de la actual Constitución.
Este precepto, en consecuencia, recoge un requisito esencial de todo Estado de Derecho, consistente en el sometimiento de los ciudadanos, asociaciones, partidos políticos, y sobre todo, los poderes públicos, al Derecho.
Del mismo texto, se desprende que la Constitución ocupa un lugar preferente en el ordenamiento jurídico, vinculante “más fuerte” fija el constitucionalismo moderno, como Ley Suprema, no una mera declaración programática, de forma que, «lejos de ser un mero catálogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediato cumplimiento hasta que sean objeto de desarrollo por vía legal, – como una ley sobre la regeneración de los partidos políticos y su exigencia de actuación legal y funcionamiento democrático– es una norma jurídica, la norma suprema de nuestro ordenamiento, y en cuanto tal tanto los ciudadanos como todos los poderes públicos, y por consiguiente también los Partidos Políticos, Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, están sujetos a ella (arts. 9.1 y 117.1 C.E.)» –Sentencia del Tribunal Constitucional 16/1982, de 28 de abril-.
Se trata, en suma, de una «norma cualitativamente distinta de las demás costumbres, normas reglamentarias o leyes, por cuanto incorpora el sistema de valores esenciales que ha de constituir el orden de convivencia política y de informar todo el ordenamiento jurídico. La Constitución es así la norma fundamental y fundamentadora de todo el ordenamiento jurídico». –Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 1981-.
Por otra parte, la supremacía de la Constitución tiene las siguientes consecuencias. En primer lugar, supone que el resto de las normas jurídicas deben estar en consonancia con sus mandatos, pues, en caso contrario, serán declaradas inconstitucionales; en segundo lugar, exige un procedimiento especial de reforma como garantía de su estabilidad jurídica; y, por otra parte, todas las normas jurídicas deben interpretarse de conformidad con los preceptos constitucionales de tal forma que siendo posible que se dé, (como el ejemplo que desarrollaré más adelante, un contenido en el Reglamento “Procedimiento de Primarias para la elección del candidato/a socialista a la Junta de Andalucía” no ajustado a la Constitución), debe ser declarada nula –Sentencia del Tribunal Constitucional 122/1983, de 22 de diciembre-.
Como señala el artículo 9.1 CE, este principio vincula tanto a los ciudadanos y partidos políticos, como a los poderes públicos si bien de forma distinta. Así, ha manifestado el Tribunal Constitucional en su Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1983 que mientras que los demás tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, en cambio los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones y velar porque los procedimientos estén de acuerdo con la Constitución.
Podría ser el caso del Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, como titular de un poder público.
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4. 2.- Libertad, igualdad y participación
El artículo 6 de la CE, declara: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
De otra, el artículo 9.2 de la Constitución Española (CE), exige la intervención de los poderes públicos para que la igualdad de los individuos sea real y efectiva. Este apartado citado, va unido al principio de igualdad formal proclamado en el artículo 14. Por tanto, Derechos políticos y sociales van juntos y unidos para la igualdad real y efectiva entre la ciudadanía.
Este artículo 9.2 que igualmente se dirige a los poderes públicos, encierra, asimismo, el artículo 14 de la misma CE, en cuanto supone una entonación de este último, en el sentido, por ejemplo, de que su desempeño no podrá ser discriminatorio, porque sería constitucionalmente prohibido, favoreciendo, siquiera temporal, a determinadas personas o colectivos, a costa de los más, discriminados o excluídos. Antes al contrario, debe darse un trato especial compensatorio o más favorable a los perjudicados a fin de que vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial. (STC 216/1991, de 14 de noviembre)
Se pretende, en consonancia, que exista esa no separación entre derechos que impida cualquier acción de favorecimiento, siquiera temporal, de desigualdad.
En este sentido, el contundente artículo 14 de la CE, declara y exige: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
La igualdad, a semejanza de la libertad y la justicia, es un derecho fundamental porque es innato, inseparable de la persona, irrenunciable y absoluto. Y desde el punto de vista de nuestra Constitución, se caracteriza por poder ser invocado directamente por los ciudadanos, sin necesidad de ser desarrollado por otra ley, es decir vincula a todos los poderes públicos, por su sola existencia constitucional, y exige el amparo judicial y sumario, a diferencia de los restantes derechos no fundamentales, a tenor de lo contemplado en el Artículo 53.1 CE.
Se caracterizan por tanto, la libertad, la igualdad o la justicia, porque su vulneración a la ciudadanía, se puede recurrir ante los Órganos Jurisdiccionales Ordinarios (Juzgados y Tribunales Ordinarios, entendiéndose por ordinarios, los distintos al Tribunal Constitucional), mediante un procedimiento preferente y sumario (Artículo 53.2 CE), y en su caso por el Recurso de Amparo, ante el Tribunal Constitucional (Artículo 53. 2 CE). En cambio, los restantes Derechos, tan sólo se podrán proteger por los Tribunales ordinarios mediante el procedimiento ordinario (Juicio Verbal o Juicio Ordinario) que corresponda.
El derecho a la participación política tampoco admite equívocos en la CE. En este sentido el artículo 23, manifiesta: «1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».
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4. 3.- Amparo judicial a la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
El amparo de los derechos fundamentales y libertades públicas ante los Tribunales ordinarios, se instrumenta a través de un procedimiento especial, de urgencia, preferente y sumario, según prescribe el apartado 2 del artículo 53 de la CE. En palabras del propio Tribunal Constitucional, «la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico (pues los procesos de protección jurisdiccional no son sumarios, sino especiales), sino a su significación vulgar como equivalente a rapidez» (STC 81/1992, de 28 de mayo)
En palabras del propio Tribunal Constitucional: » …el artículo 53.2 CE atribuye la tutela de los derechos fundamentales primariamente a los Tribunales ordinarios (…), por lo que la articulación de la jurisdicción constitucional con la ordinaria ha de preservar el ámbito que al Poder Judicial reserva la Constitución (…) El respeto a la precedencia temporal de la tutela de los Tribunales ordinarios exige que se apuren las posibilidades que los cauces procesales ofrecen en la vía judicial para la reparación del derecho fundamental que se estima lesionado (…) esta exigencia, lejos de constituir una formalidad vacía, supone un elemento esencial para respetar la subsidiariedad del recurso de amparo y, en última instancia, para garantizar la correcta articulación entre este Tribunal y los órganos integrantes del Poder Judicial, a quienes primeramente corresponde la reparación de las posibles lesiones de derechos invocadas por los ciudadanos, de modo que la jurisdicción constitucional sólo puede intervenir una vez que, intentada dicha reparación, la misma no se ha producido» (por todas, STC 284/2000, de 27 de noviembre)
Dicho procedimiento preferente y sumario fue regulado tempranamente mediante la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, posteriormente completada, en cuanto al ámbito de los derechos protegidos, por el Real Decreto Legislativo 342/1979, de 20 de febrero y por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Por otro lado, la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, regulan, respectivamente, la tutela de los derechos de libertad sindical y de sufragio al voto con arreglo a sendos procedimientos preferentes y sumarios que vienen a unirse, para estos derechos, a los ya existentes creados por las mencionadas leyes.
Málaga, 18 de julio 2013.
POST RELACIONADOS CON ESTAS PRIMARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTE BLOG:
1ª Fase.- Se convoca Primarias los que no creen en ella: «EL GALIMATÍAS DE GRIÑÁN CON LAS PRIMARÍAS»: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/05/08/16869/
2ª Fase.- Son unas raras Primarias para que no haya urnas: «EL TRILES DE GRIÑÁN»: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/06/27/17622/
3ª Fase.- La sociedad no es tonta y además así lo vio la prensa: «ANÁLISIS AL ARDID DE GRIÑÁN»: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/06/30/17713/
4ª Fase.- Se violaron las reglas de juego para nominar a la sucesora prevista: «GRIÑÁN BURLÓ LAS NORMAS DEL PSOE»: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/14/18014/
5ª Fase Se consuma el pucherazo. No hay urnas, pierde el PSOE-A y la legitimidad de Susana Díaz queda por los subsuelos: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/17/18163/
6ª Fase.- Todos ven la maniobra hasta «NOTABLES NOMBRES SOCIALISTAS QUE CENSURAN `LAS PRIMARIAS´ DE GRIÑÁN»: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/22/18244/
7ª Fase.- Huye Griñán, el que iba a agotar la legislatura, y deja a la militancia sin urnas, a la vez que al PSOE-A y a la Junta de Andalucía en manos de los Ni-Ni. «LA SUCESIÓN `GRIÑÁN»:´https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/24/18345/
8ª Fase.- Ridículo del PSOE-A con unas primarias sin urnas y desligitimazión de la ganadora, Susana Díaz.`EL SUSANAZO´ EN PRENSA: https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/25/18416/
9º Fase. – Debe abandonar el Gobierno de Andalucía, Luis Planas, anunciando su dimisión, por osado al sentir en sus carnes cómo funciona una partido para impedir que haya juego limpio con los que se presenten contra lo oficialmente previsto, pensando ingenuamente que se desarrolle unas primarias democráticas. «CARTA ABIERTA A LUIS PLANAS» https://ignaciotrillo.wordpress.com/2013/07/30/18493/
ANEXO:
Normativas y documentos del PSOE:
Estatutos del PSOE 38 Congreso http://www.psoe.es/source-media/000000515500/000000515853.pdf
Normativa Reguladora de los Cargos Públicos http://www.psoe.es/source-media/000000473000/000000473461.pdf
Resoluciones del 38 Congreso: http://blogs.alaquas.net/pspv-psoe/wp-content/uploads/2012/02/RESOLUCIONES_38Clq.pdf
Procedimiento de Primarias PSOE-A 2013 http://www.psoeandalucia.com/wp-content/uploads/2013/07/Procedimiento-Elección-Candidatos.pdf
Modelo de aval individual http://www.psoeandalucia.com/wp-content/uploads/2013/07/Modelo-aval-individual.pdf
Modelo de aval para firmar individualmente en grupos: http://www.psoeandalucia.com/wp-content/uploads/2013/07/Modelo-avales.pdf
a1n6
julio 26, 2013
Reblogueó esto en aaronazuly comentado:
no es legal porque ella no tuvo nada que ver